
Temporada de veda para la pesca
en la pcia. de Corrientes
DI S P O S I C I O N Nº 249
CORRIENTES, 26 de octubre de 2.011
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Dirección de Recursos Naturales por Ley Nº 4.827 Art 11º y, Decretos Nº 1304/78, Nº 1030/92, para la implantación de períodos de veda, y;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de lograr una adecuada y eficaz protección de las especies ícticas en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, y en especial aquellas sobre las que recae una mayor presión de pesca, resulta necesario la implantación de un período temporal de veda, para lograr la recuperación y preservación de las distintas especies de peces.
Que esta Dirección de Recursos Naturales se encuentra facultada por la Ley Nº 4.827 –Art. 11º- y lo establecido en los artículos –Artículo 7º del Decreto 660/75 modificado por el Art. 1º inc. e) Decreto Nº 1304/78 y el Art. 29º Decreto Nº 1030/92- establecer períodos y/o lugares de veda.
Que la implementación de los períodos y lugares de veda diferenciados se fundan en datos técnicos obtenidos por esta Dirección de Recursos Naturales de la Provincia a través de autoridades y organismos especializados como ser la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional del Nordeste a través del Instituto de Ictiología, de los cuales surge la conveniencia de la implementación de una modalidad de veda extendida.
Que además existe en la Provincia de Corrientes aproximadamente 700 kilómetros de aguas jurisdiccionales destinados a la actividad de pesca en general; de los cuales aproximadamente 600 kilómetros son exclusivos para la pesca deportiva, quedando la actividad de pesca comercial relegada a aproximadamente 80 kilómetros. Resulta conveniente y oportuna la implementación de una veda diferenciada en el tramo que recibiría mayor presión de pesca, principalmente en el sector tramo comprendido entre los kilómetros 1.231 y 1.116 del Río Paraná donde coexisten las modalidades de pesca deportiva y comercial, como una manera de lograr una mayor efectividad en la protección de las especies ícticas.
Que teniendo en cuenta además el poder de pesca que cada modalidad ejerce sobre las especies ícticas, resulta evidente que el tramo antes mencionado recibiría la mayor presión de pesca siendo necesario establecer una nueva modalidad que asegure la adecuada y eficaz protección de las especies ícticas y la posibilidad de preservación y reproducción; la modalidad de veda extendida se complementará con Acuerdos a celebrarse con la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional del Nordeste y la Provincia del Chaco, para la tareas de monitoreo y control de la presente modalidad y demás normas legales vigentes.
Que la implementación de una veda diferenciada además de cumplir con el principal objetivo de preservación, cuidado y control sobre los recursos naturales de la Provincia de Corrientes, que recae sobre esta Dirección de Recursos Naturales, facilitará las tareas de control, fiscalización y en especial de monitoreo de la efectividad de la presente.
Que la implementación de la modalidad de veda extendida ha sido debidamente estudiada por la Facultad de Veterinaria a través del Departamento de Ictiología y expuesta entre otras el 23 de junio de 2.011 en Corrientes en la reunión celebrada en la Comité Coordinador del Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, también acordada con la vecina Provincia del Chaco, y que fuera establecida mediante la confección de un Acta en la Ciudad de Asunción en fecha 25 de octubre de 2.011 realizada con los mismos actores, en el marco de otra reunión realizada por el Comité Coordinador del Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay; donde se puso de relieve el acuerdo alcanzado por las Provincias del Chaco y Corrientes, y que tanto el acuerdo como la modalidad de veda a implementar resultaba un modelo y ejemplo a seguir por las restantes Provincias y/o Regiones vecinas y la propia República del Paraguay.
. Que se adjunta a la presente como documentación respaldatorias, e integrativa de los fundamentos antes vertidos; Acta realizada en la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires en fecha 29 de Septiembre de 2.011 por lo integrantes de la Delegación Argentina del Comité Coordinador del Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay; Acta de Consideración de Propuesta de Veda Pesquera, celebrada en la ciudad de Corrientes a los 07 días del mes de Septiembre en la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes e Informe Técnico realizado por la Facultad de Veterinaria de la UNNE a través del Instituto de Ictiología suscripta por el Dr. Pablo Roux.
Que en uso de las facultades conferidas por las referidas normas legales,
EL Sr. DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DISPONE:
ART. 1º: IMPLEMENTAR como periodo total para la modalidad de VEDA EXTENDIDA el comprendido desde la hora 00:00 del día 7 de noviembre de 2.011, hasta la hora 24:00 del día 1º de mayo de 2.012. Durante este período estará prohibida toda captura de cualquier especie íctica; en la modalidad de PESCA COMERCIAL los días Sábados desde la hora 00:00, y hasta la hora 24:00 del Domingo, y para la modalidad de PESCA DEPORTIVA todos los días Martes desde la hora 00:00 y hasta la hora 24:00 del día Miércoles de cada semana del período total establecido.
ART. 2º: LA VEDA EXTENDIDA establecida en el artículo anterior, se aplicará en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Corrientes en el tramo del Río Paraná comprendido entre el km 1.231 (Punta Santa Ana) y el km 1.116 (desembocadura Arroyo Ambrosio) ambos inclusive.
ART. 3º: EN AGUAS JURISDICCIONALES de la Provincia de Corrientes no comprendidas en el artículo 2º, se implementará la modalidad de VEDA TRADICIONAL prohibiéndose toda captura de cualquier especie íctica durante el período total comprendido desde el día 7 de noviembre de 2.011, a partir de la hora 00:00 y hasta la hora 24:00 del día 20 de diciembre de 2.011, ambos días inclusive.
ART. 5º: QUEDA EXCEPTUADA de lo establecido en los artículos precedentes la pesca de subsistencia practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y un anzuelo, solo para consumo propio de las siguientes especies: Armado spp, Bagre spp, Mandure spp, Corvina, Virreyna, Tararira, Chafalote, Palometa spp., y para aquellas personas que poseen la respectiva licencia de pesca de subsistencia.
ART. 6º: PROHIBIR las extracciones de las especies utilizadas como carnadas vivas, Morenas, Cascarudos, Anguilas y otras de interés acuarístico durante la vigencia del período de veda tradicional establecido en el artículo 3º de la presente.
ART. 7º: LOS Establecimientos Agropecuarios que utilizan aguas extraídas de los cauces naturales para riego en cultivos de arroz y otros, deben colocar las mallas correspondientes en las tomas de aguas (Ley Nº 4605/1992) para evitar el ingreso por succión de: huevos, alevines y juveniles de peces en el período de veda tradicional.
ART.8º: LA navegación con artes de pesca y/o carnada natural y/o artificial durante el período de veda, para la modalidad de pesca deportiva y comercial queda prohibida. Sólo estarán exceptuadas de esta prohibición aquellas personas que se encuentren navegando dentro del tramo comprendido en el artículo 2º ) y en cumplimiento de lo establecido en el art. 1º ) de la presente disposición.
ART.9º: ELEVAR copia al Sr. Ministro de Producción, Trabajo y Turismo, Subsecretaría de Turismo de la Provincia, Subsecretaría de la Producción, Subdirección de Trabajo de la Provincia, Subdirección de Fauna y Flora, Delegaciones Regionales, Dirección de Parques y Reservas de la Provincia, Asociaciones de Pescadores Comerciales, Cooperativas de Malloneros, Fuerzas de Seguridad Provinciales y Nacionales, Delegaciones Municipales de toda la Provincia; FE.CO.PE., Secretaría de la CO.M.I.P.; REGISTRAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y OPORTUNAMENTE ARCHIVAR.
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