
REGLAMENTAN LA PESCA DE TARARIRA
Disposición
Nº177/07 de la Dirección de
Desarrollo Pesquero. Subsecretaria de
Actividades Pesqueras y Desarrollo del
Delta
Esta
Disposición cubre un vacío
legal que teníamos sobre la pesca
de Tararira (Hoplias malabaricus) una
especie muy buscada por los pescadores
deportivos señaló
el Subsecretario de Actividades Pesqueras
y Desarrollo del Delta, Ministerio de
Asuntos Agrarios, Oscar Fortunato.
Especialmente
ahora, que iniciamos el Proyecto Tararira
en la Estación Hidrobiológica
de Chascomús, con intención
de poder criarla en cautiverio y poder
resembrar, necesitamos establecer reglas
claras para que los pescadores se vayan
adaptando a la nueva regla de juego.
No es posible hacer una inversión
tan importante de dinero, tiempo y esfuerzo
de nuestros técnicos para que
luego, se haga una pesca irresponsable
resaltó.
Al mismo tiempo enfatizó todos
los involucrados en esta actividad,
los pescadores y los administradores
debemos proteger los recursos y, como
ya lo hemos manifestado con anterioridad,
debemos hacerlo conjuntamente.
La
Disposición de la Dirección
de Desarrollo Pesquero, recordó
Fortunato, establece una talla
mínima de extracción
de CUARENTA (40) centímetros
de longitud total, medidos en sentido
longitudinal desde el extremo anterior
de la boca hasta el extremo posterior
de de la aleta caudal.
Agregó que también
fija el uso de artes de pesca permitidos
tales como una caña y reel
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para
las siguientes modalidades: Spinning,
Fly cast y Bait cast
(pesca con carnada natural); quedando
prohibido cualquier otro arte y modalidad
de pesca.
Explicó
además que para el Spinning,
y/o Fly cast se permitirá
el uso de señuelos y/o artificiales
de cualquier tipo. Para la modalidad Bait
cast se autoriza el uso de cualquier
línea (flote o fondo) confeccionada
con hasta un máximo de UN (1) anzuelo
simple con una abertura mínima
de VEINTICINCO (25) milímetros.
Fortunato
precisó que también
impondremos una veda entre el 1°
de Noviembre y el 31 de Enero del año
siguiente con algunas novedades, por
ejemplo, poder pescar únicamente
con devolución en determinados
períodos de esa veda y limitar
la extracción sin devolución
en otros.
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Al
respecto añadió
hemos trabajado con algunos
pescadores deportivos para que
nos ayudaran a clarificar algunos
aspectos puntuales de la propia
actividad y lograr que esta disposición
fuera lo más clara y práctica
posible.
Estamos muy conformes con las
respuestas obtenidas y esperamos
contar con el apoyo de todos los
pescadores deportivos
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Por
último concluyó es
importante señalar que esta reglamentación
será válida para todos
los ambientes de aguas interiores (lagunas,
canales, ríos o arroyos) de la
Provincia de Buenos Aires.
Para
mayor información consultar en
la página Web del MAA http://www.maa.gba.gov.ar/pesca
o vía telefónica a la Dirección
de Desarrollo Pesquero 0221 429 5315
Dirección
de Relaciones Institucionales
Área de Prensa
Ministerio de Asuntos Agrarios
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
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